REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

PARTE ACTORA : Ciudadana SOLVI YURANCY PIMENTEL RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.372.077, de este domicilio, y la niña ERICKA NATHALY PERALTA LOPEZ.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ, Inpreabogado N° 101.672.


MOTIVO

TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( Declinatoria de Competencia )


Vista la anterior Solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOLVI YURANCY PIMENTEL RAMIREZ ya identificada, debidamente asistida por la Abogada YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 101.672, mediante la cual alega que ella y su nieta son las Únicas y Universales Herederas del de cujus JOSE NATIVIDAD PERALTA PIMENTEL, por lo cual solicita se le otorgue el Titulo de Únicas y Universales Herederas del mismo.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al niño y al adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:

“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos.
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o adolescente”



A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la Declaración como Únicas y Universales Herederas del de cujus JOSE NATIVIDAD PERALTA PIMENTEL y donde existe una niña como solicitante, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firma la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 02 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Ermila a. Rodríguez

En esta misma fecha, siendo la 1:35 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Ermila a. Rodríguez