JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5358
PARTE ACTORA : ANA FRANCISCA CEDEÑO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.570.528, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. GLORIA EVELINA GIMENEZ, Inpreabogado N° 119.215.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA CEDEÑO DE OCHOA, up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA GIMENEZ, Inpreabogado Nº 119.215 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 22 de febrero de 2008.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su acta de matrimonio, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su esposo como CARLOS MARIA OCHOA; tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio cuatro (4), signada con el N° 08, del año 1949, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 25 de febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, firmada y consignada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2008.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la abogada asistente de la parte actora en fecha 18 de marzo de 2008 y el mismo corre inserto al folio 13, el cual por auto inserto al folio 14 el Tribunal se abstiene de agregarlo a los autos por cuanto la referida abogada no posee poder de la parte actora en la presente causa.
Al folio 15 consta opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 de fecha 08 de abril de 2008, consta diligencia de la parte actora ratificando diligencia cursante al folio 12 en la cual trae a los autos el edicto ordenado por esta instancia, ordenándose agregar el mismo a los autos en fecha 10 de abril de 2008 al folio 17.
Al folio 18 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 19 consta escrito de pruebas de la parte actora, el cual fue admitido por auto de fecha 16 de mayo de 2008, promoviendo merito favorable de autos en cuanto a las documentales y testimoniales.
Al folio 23 consta acto desierto de la declaración de los testigos promovidos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02, 03, 05 y 06, y que contienen: 1) Copia fotostática de Cedula de Identidad de FRANCISCA PAULA OCHOA, hija de la solicitante y firmante a ruego en la presente solicitud; 2) Copia fotostática de Cédula de Identidad de la solicitante; 3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de CARLOS JOSE OCHOA, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; 4) Copia fotostática de Cédula de Identidad de CARLOS JOSE OCHOA.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sin nada que objetar sobre la presente solicitud; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ANA FRANCISCA CEDEÑO DE OCHOA, N° 08, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, de fecha 21 de abril de 1949.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre del esposo de la solicitante como CARLOS MARIA OCHOA, diga en lo adelante CARLOS JOSE OCHOA, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Matrimonio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ANA FRANCISCA CEDEÑO DE OCHOA, N° 08, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de fecha 21 de abril de 1949. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5358 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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