JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Este Tribunal actuando como director del proceso y vista las actuaciones en el presente procedimiento, al respecto el Tribunal Observa:
El articulo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “… Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente expediente, donde se evidencia que en fecha 26/09/2007 (folio 105) fue recibida la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente a la fijación del cartel de citación por parte del secretario, del demandado ciudadano Wladimir González. Posteriormente fue recibida comisión en fecha 08 de mayo de 2008 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 150), correspondiente a la fijación de los carteles de citación por parte del secretario de los demandados Ana María del Gaudio de Hernández y Toribio Emilio Hernández Salazar. Ahora bien, del análisis del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “… En todo caso, si transcurriere más de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
Por otra parte, el Tribunal señala tal como se desprende de las referidas actuaciones que entre una y otra citación obviamente ha transcurrido más de sesenta (60) días, tal como lo indica el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; asimismo el Tribunal señala que aun cuando correspondía computar el lapso para la contestación de la demanda, más sin embargo prevalece el hecho de que el Juez procure la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal tal como lo señala el ultimo aparte del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados, a los fines de que la parte demandada hiciera uso de su derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en el que pudiera exponer los argumentos que estimara convenientes a su favor, tal como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando sin efecto todo lo actuado desde el folio 22 al 158, ambos inclusive y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del Mes de Mayo del 2008. Años 198 y 149.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


T.S.U. INES MARTÍNEZ