REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5296
PARTE ACTORA ELIZABETH IMELDA KLEMM, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.969.958.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
Abogados Gilberto Corona y Zafiro Navas
Inpreabogado Nro. 65.407 y 24.555
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ELIZABETH IMELDA KLEMM, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Gilberto Corona y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 11 de enero de 2008; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, ya que se le identificó como “ELISABETH YMELDA”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ELIZABETH IMELDA”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 02 de abril de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de abril de 2008, comparece la ciudadana ELIZABETH IMELDA KLEMM, debidamente asistida de abogada y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 17 y agregado al expediente por auto de fecha 24/04/2008.
En fecha 08 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 19.
Se abre a prueba la causa según auto de fecha 13 de mayo de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios 4, 5 y 6 y la traída a los autos, cursante la misma al folio 12 que contienen las siguientes documentales de la solicitante: copia de la cédula de identidad; certificación de notas expedida por la Secretaría de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, con sede y domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, de fecha 14 de julio de 1999 y recibos de pago correspondientes a las quincenas 09/2006 y 10/2006, emitido por la Escuela Integral Bolivariana EL COROZO del Estado Yaracuy, adscrita al Ministerio de Educación y Deporte; y a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH IMELDA KLEMM, signada bajo el N° 819, folio 410, año 1961, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la solicitante como “ELISABETH YMELDA”, toda vez que en lo adelante diga “ELIZABETH IMELDA”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 819, folio 410, año 1961, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La …/…
…/…Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTÍNEZ
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