REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5299
PARTE ACTORA DIOGENES DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.969.112 y domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ROSALINDA CARRASCOSA
Inpreabogado Nro. 55.713

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano DIOGENES DOS SANTOS, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Rosalinda Carrascosa y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 16 de enero de 2008; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Jefatura Civil del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, ya que se identificó al padre del solicitante como “ALFONZO CIPRIANO DOS SANTOS ALFAREZ”, y a la progenitora del solicitante se le identificó en la nota marginal que aparece en la misma acta de nacimiento y que expresa que “…por decreto rectificatorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo del Estado Yaracuy de fecha: 14-8-68, quedó demostrado que el nombre de la madre del niño aquí presentado es: “ROSA FARIAS NUÑEZ DE DOS SANTOS” y lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ALFONSO CIPRIANO DOS SANTOS ALFERES” y “ROSA FARIA DE DOS SANTOS”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 17 de enero de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de febrero de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 34.
En fecha 17 de abril de 2008, comparece el ciudadano DIOGENES DOS SANTOS, debidamente asistido de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 36 y agregado al expediente por auto de fecha 22/04/2008.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 12 de mayo de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 3, 4, 5, 6, del 07 al 28 que contienen las siguientes documentales: copia fotostáticas de la cédula de identidad de cada uno de los padres del solicitante y de los respectivos pasaportes; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al libelo de la demanda, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DIOGENES DOS SANTOS, signada bajo el N° 415, folio 208, año 1959, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al padre del solicitante como “ALFONZO CIPRIANO DOS SANTOS ALFAREZ”, toda vez que en lo adelante diga “ALFONSO CIPRIANO DOS SANTOS ALFERES”, que es lo correcto y donde se identificó a la progenitora del solicitante en la nota marginal que aparece en la referida acta de nacimiento como “ROSA FARIAS NUÑEZ DE DOS SANTOS”, diga en lo adelante “ROSA FARIA DE DOS SANTOS” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 415, folio 208, año 1959, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.


La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:52 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ