REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4288
PARTE ACTORA Ciudadanos PARRA RIVAS JAIKE HEDIBERTO y OVIOL BONITO MARLYN CAROLINA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.611 y 15.484.258, respectivamente domiciliados en Boraure/Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA. PAULA XIOMARA QUIROZ
Inpreabogado Nro. 74.396 y de este domicilio.

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos PARRA RIVAS JAIKE HEDIBERTO y OVIOL BONITO MARLYN CAROLINA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día Nueve (09) de Agosto de Mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD/BORAURE DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 02, cursante al folio cuatro (04) del expediente. Alegan los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Meliton Cambero/ Vía Obonte/ Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Aducen igualmente que el primer año de unión conyugal hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso que entre ambos comenzaron las desavenencias, lo que trajo como consecuencia, que el día 01 de julio de 1998, se separaran de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Narran igualmente que de dicha unión no procrearon hijos ni existen bienes que repartir y que hasta la presente fecha no han reanudado su relación; motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de Diciembre 2004, ordenándose la citación de los cónyuges; así como, a la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 29 de Enero 2008, (folio 09), consta auto mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la reanudación del presente juicio, al décimo (10) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte Actora, se libró Boletas. En fecha 30 de Enero de 2008, y cursante al folio 12, consta diligencia presentada por la parte Actora, asistidos por la abogada Paula Quiroz, mediante el cual se dan por citados; renuncian al lapso de comparencia y ratifican en todas y cada una de sus partes lo alegado en el escrito libelar. En fecha 01 de Febrero 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó las Boletas de Notificaciones ordenadas en fecha 29/01/2008, tal como constan a los folios 13 y 14, por cuanto la parte Actora, se dio por notificada según diligencia de fecha 30/01/2008, (folio 12). Al folio 15 y de fecha 14/05/2008, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 15/05/2008, y cursante al folio 16, consta auto mediante el cual el Tribunal actuando como Director del Proceso y con vista a la diligencia cursante al folio 12 del expediente, entendió por notificada a la parte Actora, para la reanudación del presente juicio. En fecha 26/05/2008, y cursante al folio 17, consta escrito en un (01) folio útil, Opinión Favorable presentada por la representación Fiscal

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos PARRA RIVAS JAIKE HEDIBERTO y OVIOL BONITO MARLYN CAROLINA, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y la ratificación al mismo en fecha 30/01/2008, tal como consta al folio 12 del expediente.

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 17 del presente expediente. Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar se dijo que los mismos no fueron adquiridos. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos PARRA RIVAS JAIKE HEDIBERTO y OVIOL BONITO MARLYN CAROLINA, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD/BORAURE DEL ESTADO YARACUY, (hoy), ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, según Acta N° 02, de fecha 09/08/1996.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza;

Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.

En esta misma fecha y siendo la 11:28 A.M, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.