JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 4503



PARTE ACTORA : FRANCISCO JAVIER FAMIGLIETTI DAVID y CARMEN MARITZA MENDOZA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.124.140 y 3.709.914, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA


: Abg. RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ Inpreabogado N° 75.902.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FAMIGLIETTI DAVID y CARMEN MARITZA MENDOZA TORRES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ Inpreabogado N° 75.902, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 08 de Diciembre de 1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio en la Urbanización Higuerón, sector 3, calle 4, casa N° 4, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que por razones diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos desde enero de 1999, es decir, seis (06) años, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por consiguiente han convenido de manera mutua y amistosa en dirigirse ante el Tribunal a los fines de que se sirva decretar el divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, en virtud de cumplirse con lo señalado en el supuesto de hecho de la norma contenida en ese articulo.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de febrero de 2006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta auto del Tribunal ordenando la reanudación del presente juicio de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al décimo día de despacho siguiente al que conste en autos la ultima notificación que se practique.
A los vueltos de los folios 11 y 12, cursan diligencias suscrita y presentada por el Alguacil de este Tribunal manifestando la imposibilidad de notificar a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FAMIGLIETTI DAVID y CARMEN MARITZA MENDOZA TORRES, ya identificados.
Al folio 13 cursa boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 14 cursa auto del Tribunal señalado que parará a conocer de la presente solicitud, pasados que sean tres días de despachos siguientes al del auto, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Al folio 15 cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señalando su opinión favorable.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER FAMIGLIETTI DAVID y CARMEN MARITZA MENDOZA TORRES, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
En cuanto al bien adquirido en la comunidad conyugal el Tribunal da su aprobación a lo convenido por las partes en su escrito libelar.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FAMIGLIETTI DAVID y CARMEN MARITZA MENDOZA TORRES, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, según Acta N° 332, de fecha 08 de diciembre de 1989.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria temporal,

T.S.U INES MARTINEZ

En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,

T.S.U INES MARTINEZ