REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4395
PARTE ACTORA Nelly Mercedes Giménez de Ahmad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.044, actuando en nombre y representación del ciudadano Rashid Farhan Ahmad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.569
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA
Abog. NYURKA E. MORON J., Inpreabogado No. 113.345
Abog. JOSÉ LUIS OJEDA E., Inpreabogado Nº 95.594
Abog. GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nº 90.554
PARTE DEMANDADA
COOPERATIVA “NUTRIPLANTAS 151”, representada por el ciudadano JORGE PLASENCIA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.512.397.
DEFENSOR JUDICIAL
Y
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA:
Abog. OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
Inpreabogado Nº 120.904
Abg° OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO.
Inpreabogado N° 102.394 y de este domicilio.
MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana Nelly Mercedes Giménez de Ahmad, actuando en nombre y representación del ciudadano RASHID FARHAN AHMAD, debidamente representada por los abogados NYURKA E. MORON, JOSÉ LUIS OJEDA y GUIOMAR OJEDA ALCALA, contra la COOPERATIVA “NUTRIPLANTAS 151” representada por el ciudadano JORGE PLASENCIA MENDOZA, todos ya identificados.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
A los folios 63 al 67 consta pronunciamiento dictado en fecha 18/10/2006, mediante el cual la presente causa se procedió como sentencia pasa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 68 consta diligencia suscrita y presentada por el abogado José Luis Ojeda. En fecha 26/10/2006, el tribunal vista la diligencia cursante al folio 68, fijó un lapso de ocho días de despacho siguientes para el cumplimiento voluntario de la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 83 y 84 consta diligencia presentada por el abogado Oswaldo Henríquez, mediante el cual consigna Poder que lo acredita como apoderado de la parte demandada y convenimiento suscrito por ambas partes en el presente juicio, documentales estas cursantes a los folios 85 al 90 ambos inclusive. En fecha 10/07/2007, el Tribunal vista la diligencia cursante a los folios 83 y 84 le imparte su homologación al convenimiento y ordena la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por esta Instancia en fecha 01/08/2005, se ordenó oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.
Del análisis de autos, encuentra quien aquí decide que ambas partes de este procedimiento, decidieron poner fin al juicio mediante transacción celebrada. Por tanto, el Código Civil en su Artículo 1713 establece:
“..La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...”
Es por ello que, la transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por si mismos, individualmente considerados, otros modos de autocomposición procesal.
Establecido lo anterior, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
D E C L A R A
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana Nelly Mercedes Giménez de Ahmad, Actuando en nombre y representación del ciudadano Rashid Farhan Ahmad, debidamente representada por los abogados NYURKA E. MORON, JOSÉ LUIS OJEDA y GUIOMAR OJEDA ALCALA contra la COOPERATIVA “NUTRIPLANTAS 151”, representada por el ciudadano JORGE PLASENCIA MENDOZA.
SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza;
Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Inés Martínez Regalado.
En esta misma fecha y siendo la 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Inés Martínez Regalado.
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