JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2008
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE 4367

PARTE ACTORA : MARIA ALICIA CASTILLO DE ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.463.692, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
: Abg° ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nro 17.586.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MARIA ALICIA CASTILLO DE ARIAS, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nro 17.586, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14 de julio de 2005, constante de dos (02) folio útiles y seis (06) anexos.
Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), inserta bajo el Nro. 102, el funcionario incurrió en un (1) error material involuntario en lo siguiente: al asentar erróneamente su nombre como “MARIA ALECIA” siendo totalmente incorrecto, ya que su verdadero nombre es “MARIA ALICIA”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de: copia fotostática de su cédula de identidad expedida en fecha 27 de junio de 2005, Acta de Matrimonio celebrado los ciudadanos entre PABLO LUIS ARIAS y MARIA ALICIA CASTILLO, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Datos Filiatorios de la solicitante, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, oficina San Felipe del Estado Yaracuy, Acta de Defunción del ciudadano PABLO LUIS ARIAS, expedido por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ALICIA CASTILLO DE ARIAS, anotada bajo el Nro. 102, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe y el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, para el año 1954, en el sentido donde se colocó su nombre como “MARIA ALECIA” Diga en lo adelante “MARIA ALICIA” Que es lo correcto, es decir su verdadero nombre es MARIA ALICIA CASTILLO.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADORA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JAVIER MARIN DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1954. Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En San Felipe a los nueve (09) días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.-
La Jueza;


Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Temporal;

T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:05 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U INES MARTINEZ