JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5377
PARTE ACTORA : BRACOVITE ANDRES MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.563.688 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTE DE LA
PARTE ACTORA
: ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, Inpreabogado N° 109.383 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano BRACOVITE ANDRES MANUEL ya identificado, debidamente asistido por la abogada ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, Inpreabogado N° 109.383, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 04 de marzo de 2008.
En la misma, solicita el demandante la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de su hermano RAFAEL AUGUSTO BRACOVICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.963.337; alegando que la referida acta adolece del siguiente error material: lo identifican con el nombre de “RAFAEL AUGUSTO BRACOVICHE” en el acta de defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, es decir en dicha acta aparece como “RAFAEL AUGUSTO BRACOVICHE”; siendo incorrecto ya que el verdadero nombre de su hermano es “RAFAEL AUGUSTO BRACOVITE” que es el correcto y no como fue asentado erróneamente en la referida acta; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 07 de marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el edicto ordenado por el Tribunal, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 27 de marzo de 2008, el cual corre inserto al folio doce (13) y agregado a los autos en fecha 28 de marzo de 2008.
Al folio 15 corre auto del Tribunal donde abre el juicio a pruebas, tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16 consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Al folio 17 consta escrito de pruebas consignado por la parte actora debidamente asistida de abogado y por auto de fecha 30 de Abril del año 2008 se admiten las mismas.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 2, 4, 5, 6 y 7, que contienen: copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AMIRA BRACOVITE SANCHEZ, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AMIRA BRACOVITE SANCHEZ, constancia de votación de AMIRA BRACOVITE SANCHEZ y copia fotostática de Registro Electoral.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO RAFAEL AUGUSTO BRACOVITE, N° 989, del año 2007, llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción en la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde se asentó el nombre del hermano del solicitante como “RAFAEL AUGUSTO BRACOVICHE”; diga en lo adelante “RAFAEL AUGUSTO BRACOVITE”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO RAFAEL AUGUSTO BRACOVITE, N° 989, del año 2007, llevada por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 09 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U INES MARTINEZ
|