En fecha 08 de Febrero de 2001, se recibió escrito con anexos presentados por el Abg. Sagrario Castillo Azoca, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita medida de protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sin cédula de identidad, por cuanto el mencionado adolescente, es consumidor de sustancias estupefacientes. Debido a ello, se ha convertido en un azote para la comunidad en la cual residen, al punto de haberse organizado dicha comunidad con el fin de “lincharlo” razón por la cual no permite una sana convivencia en su entorno familiar.
En esa misma fecha mediante auto, se admite la presente solicitud y a los fines de recabar información sobre la presente solicitud se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) oír declaraciones de la madre ciudadana: CELIA CORONEL DOMINGUEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, 2) solicitar evaluación psicológica al grupo familiar y al adolescente y 3) solicitar informe social y psicológico al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para lo cual se libraron los respectivos oficios.
En fecha 08 de febrero de 2001, se ofician a la trabajadora social de este Tribunal y Psicólogo Adscrito a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 05 de septiembre del año 2001, se acordó la comparecencia de madre y al adolescente. Se libraron telegramas.
En fecha 05 de septiembre del año 2001, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quine rindió declaración.
Al folio 10 cursa auto de fecha 05 de septiembre del año 2001, donde comparece la ciudadana CELIA CORONEL DOMINGUEZ, madre del adolescente de autos, quien rindió declaración.
Del folio 11 al 17 del expediente corre inserto informe Psicológico y Social practicado a la madre y al adolescente de autos.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre del año 2001, se observo que no esta consignada la partida de nacimiento del adolescente, este Tribunal acuerda librar telegrama a la ciudadana CELIA CORONEL DOMINGUEZ, fin de que traiga la respectiva partida de nacimiento. Se libró telegrama.
Al folio 20, corre inserta diligencia de la ciudadana CELIA CORONEL DOMINGUEZ, donde consigna la partida de nacimiento del Adolescente ante mencionado.
En fecha 13 de noviembre de 2001, corre inserta Sentencia de este Tribunal, donde por considerarlo procedente en beneficio e interés del Adolescente de autos acuerda las siguientes medidas de protección: Primero: Colocación en la entidad de atención casa Taller CECILIA MUJICA, al adolescente de autos. Segundo: Orden de tratamiento medico psicológico ambulatorio a la ciudadana CECILIA BERSELLY CORONEL DOMINGUEZ y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Tercero: Se refiere al adolescente a la unidad antitabaquica de la unidad Sanitaria de este Estado. Cuarto: Se ordena a la madre a realizar los trámites necesarios para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE obtenga su cédula de Identidad. Se libraron oficios, en la misma fecha a los organismos señalados.
Al folio 36, riela acta del tribunal donde comparece voluntariamente la ciudadana CECILIA CORONEL, para recibir tratamiento psicológico.
En fecha 09-04-2002, consta oficio del departamento de psicología, donde se ordena a la ciudadana CECILIA CORONEL, tratamiento psicológico, la cual ha incumplido los acuerdos terapéuticos, obstruyendo así cualquier intento de intervención satisfactoria y manifestando falta de compromiso personal con su propio tratamiento.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
La medida de protección de colocación familiar o entidad de atención, tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, tal y como lo establece el artículo 396 eiusdem.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Por cuanto se evidencia en autos que RONALD ALEXANDER CORONEL, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento cursante al folio 21 del expediente y visto que en la presente causa no ha habido impulso procesal desde el 09 de Abril de 2002; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION, presentada por el Abg. Sagrario Castillo Azoca, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° y 149°

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.






Exp. N° 0708/01
EMN/pv/leo.-