En fecha 22 de Abril de 2008, se recibe de la Fundación del Niño del Municipio Independencia estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos FREDDY MEJIA y LOREANNI ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.690.501 y V-19.454.340, respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. 24 de Julio final calle 34 casa s/n, Municipio Independencia estado Yaracuy, y la segunda en la calle Principal Piedra Grande frente a la Fundación del Niño Nº 3, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 5, del expediente.
A los folios 3,4 y 5, del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos FREDDY MEJIA y LOREANNI ORDOÑEZ, ante la Fundación del Niño del Municipio Independencia estado Yaracuy, el ciudadano FREDDY JOHNHEIDER MEJIA RODRIGUEZ, tendrá un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Primero: El padre compartirá con su hijo poniéndose de acuerdo con la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños el niño lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana LOREANNI NAYIRE ORDOÑEZ ARENAS, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante a los folios 3,4 y 5, de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos FREDDY MEJIA y LOREANNI ORDOÑEZ, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano FREDDY JOHNHEIDER MEJIA RODRIGUEZ, tendrá un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Primero: El padre compartirá con su hijo poniéndose de acuerdo con la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños el niño lo disfrutara con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) día del mes de Mayo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 1804/08.
EMN/pv/leo.-
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