San Felipe, 12 de mayo de 2008
Año 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 7973


PARTE DEMANDANTE:




MOTIVO:


Se inicia el presente proceso de Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, nacido el 06 de mayo de 1990, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.334, con la solicitud se acompaño actas levantadas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bruzual, y recaudos anexos.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2006, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 7973-06, igualmente se admite en fecha 25 de mayo de 2006, donde se acordó citar a la madre biológica del adolescente de autos, ciudadana Atriz Pereira Colmenarez, oír a la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se solicito informe integral a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le oyó su opinión. Asimismo en esa misma fecha compareció la ciudadana María Victoria Martín Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.857 en su condición de hermana del adolescente ut supra, quien rindió declaración. Igualmente en ese mismo día compareció la ciudadana Elisa Catalina Pereira Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.071, tía materna del adolescente de autos, quien rindió declaración.
Cursa al folio veinticinco (25) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 01-06-2006 y agregado en autos el 02-06-2006.
Cursa al folio veintiséis (26) de este expediente, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Atriz Pereira Colmenarez en fecha 06-06-2006 y agregado en autos el 07-06-2006.
En fecha doce (12) de junio de 2006, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, compareció la ciudadana Atriz Pereira Colmenarez, quien rindió declaración.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2006, compareció espontáneamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le oyó su opinión. Asimismo en esa misma fecha compareció espontáneamente la ciudadana Elisa Catalina Pereira Colmenarez, quien rindió declaración.
Por auto de fecha 26 de julio de 2006, se acordó en interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se acordó provisionalmente la colocación en Entidad de Atención Casa de Protección “Cecilia Mújica” de esta ciudad. Se ofició la conducente al Director de dicha Entidad de Atención, según oficio Nº S3-0319.
En fecha primero (1º) de noviembre de 2006, compareció espontanee ante la ciudadana Atriz Pereira Colmenarez, quien rindió declaración. Asimismo en esa misma fecha compareció espontáneamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le oyó su opinión. Igualmente ese misma día compareció espontáneamente la Trabajadora Social de la Entidad de Atención “Cecilia Mújica”, ciudadana Darleni Inocencia Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.219, quien rindió declaración. Seguidamente en ese mismo día compareció espontáneamente la Psicólogo de la Entidad de Atención Cecilia ciudadana Morela J. Boissiere, titular de la cédula de identidad Nº 3.664.859, quien rindió declaración.
Cursa Oficio Nº S3-043-07 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, que riela a partir del folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), Informe Técnico Integral.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia Estado Yaracuy, en beneficio del hoy ciudadano José Manuel Martín Pereira, nacido el 06 de mayo de 1990, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.334 y cuenta con 18 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso el ciudadano José Manuel Martín Pereira, nacido el 06 de mayo de 1990, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.334, según se evidencia en el folio cinco (05) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la medida de protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en beneficio del hoy ciudadano José Manuel Martín Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-22.313.334. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

Exp. Nº 7973-06
BMdR.aml.kmp.-