San Felipe, 13 Mayo de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 09 de Mayo del año 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos YRIANNIS AYARY TOVAR y MAURO RAMON PALACIOS BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.512 y 21.049.855, respectivamente, domiciliados la primera en: Av. 7 entre calles 3 y 4, sector Monte Oscuro, casa s/n, (pintada de color rosado, sin rejas, con cerca de adobe, cerca de un taller llamado ROSOBAL) y el segundo: Sector Altos del Rió, Campo Elías, casa s/n, (pintada de color blanco, al frente de la cancha deportiva del sector), ambos del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1860/08. En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 29 de Abril del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YRIANNIS AYARY TOVAR y MAURO RAMON PALACIOS BRIZUELA, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde la madre buscará a su hija en el hogar paterno, la niña de autos, dos fines de semana al mes, buscándola los días sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.), retornándola al hogar paterno.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que la madre buscará a su hija en el hogar paterno, la niña de autos, dos fines de semana al mes, buscándola los días sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.), retornándola al hogar paterno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:12 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol. 1860/08
msz.-
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