San Felipe, 13 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º


EXPEDIENTE Nº 4016-03


PARTE DEMANDANTE:




MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, nacida el 01 de abril de 1990, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.946.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2003, se anoto en los libros respectivos, quedando signado el expediente bajo el N° 4016/03.
Al folio nueve (9) del presente expediente, riela auto de fecha 30/09/03, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena oír a los padres de la adolescente ciudadanos Neyla Liseth Chirinos de Caudeli y Andrés Caudeli Colmenarez, oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, oír a la abuela materna ciudadana Fortunata del Carmen Medina López, solicitar informe social y psicológico a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y notificar a la fiscal séptima del ministerio Público de este estado. Se libraron boletas y oficios.
Cursa al folio dieciséis (16) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/10/2003 y agregada en autos en esta misma fecha.
Cursa al folio diecisiete (17) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Fortunata del Carmen Medina López, debidamente firmada el 05-11-2003 y agregada en autos en la misma fecha.
Cursa al folio dieciocho (18) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Neyla Liseth Chirinos de Caudeli, debidamente firmada el 05-11-2003 y agregada en autos en la misma fecha.
Cursa al folio diecinueve (19) de este expediente, boleta de citación del ciudadano Andrés Caudeli Colmenarez, debidamente firmada el 10-11-2003 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio veinte (20) del presente expediente riela acta de fecha 10/10/2003, mediante la cual rinde declaración el ciudadano Caudeli Colmenarez Andrés.
Al folio veintiuno (21) del presente expediente, riela diligencia de fecha 10/11/2003 mediante la cual la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado.
Al folio veintidós (22) del presente expediente riela acta de fecha 11/11/2003, mediante la cual rinde declaración la ciudadana Neyla Lisbeth Chirinos Medina.
Al folio veintitrés (23) del presente expediente riela acta de fecha 11/11/2003, mediante la cual rinde declaración la ciudadana Fortunata del Carmen Medina López.
Al folio veinticuatro (24) del presente expediente riela acta de fecha 11/11/2003, mediante la cual rinde declaración la ciudadana Noris Margarita Chirinos Medina.
Al folio veinticinco (25) del presente expediente riela acta de fecha 11/11/2003, mediante la cual rinde declaración la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Cursa al folio veintiséis (26) de este expediente, riela telegrama dirigidos a los ciudadanos Fortunata del Carmen Medina López, Andrés Caudeli Colmenarez y Neyla Liseth Chirinos de Caudeli, emanado del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 04 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
Cursa al folio veintinueve (29) del presente expediente, auto de fecha 04/07/06 mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana Fortunata del Carmen Medina López, a fin de que emita su opinión en relación a la Medida de Protección. Se libro boleta.
Cursa al folio treinta y uno (31) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Fortunata del Carmen Medina López, debidamente firmada el 09-08-2006 y agregada en autos en fecha 10/08/2006.
Cursa al folio treinta y dos (32) del presente expediente, auto de fecha 02/11/07 mediante el cual se acordó notificar a los ciudadanos Andrés Caudeli Colmenarez, Neyla Liseth Chirinos de Caudeli, en su condición de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y a la ciudadana Fortunata del Carmen Medina López, en su condición de abuela, a fin de que manifiesten lo que ha bien tengan en la presente causa. Se libraron boletas.
Al folio treinta y seis (36) del presente expediente, riela auto de fecha 09/11/07 mediante el cual se acordó la Colocación Familiar Temporal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer la adolescente antes nombrada bajo la responsabilidad de su abuela, ciudadana Fortunata del Carmen Medina López.



Cursa al folio treinta y ocho (38) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Neyla Liseth Chirinos de Caudeli, debidamente firmada el 29-11-2007 y agregada en autos en fecha 30/11/07.
Cursa al folio treinta y nueve (39) de este expediente, boleta de notificación del ciudadano Andrés Caudeli Colmenarez, debidamente firmada el 29-11-2007 y agregada en autos en fecha 30/11/2007.
Cursa al folio cuarenta (40) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Fortunata del Carmen Medina López, debidamente firmada el 29-11-2007 y agregada en autos en fecha 30/11/2007.
Al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente riela acta de fecha 05/12/2007, mediante la cual rinde declaración el ciudadano Caudeli Colmenarez Andrés.
Al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, riela acta de fecha 05/12/2007, mediante la cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal para la comparencia de la ciudadana Fortunata del Carmen Medina López, debidamente acompañada de su nieta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de ser oída en la presente causa, y por cuanto la misma no compareció, el tribunal así lo hace constar.
Al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, riela acta de fecha 05/12/2007 mediante la cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal, para la comparencia de la ciudadana Neyla Liseth Chirinos de Caudelis, a fin de que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la medida de protección a favor de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, esta Sala de juicio deja constancia expresa que la ciudadana antes mencionada, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

PRIMERO:
De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana YISETH ANDREINA CAUDELI CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 18.759.946, nació el 01 de abril de 1990 y cuenta con 18 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso la ciudadana Yiseth Andreina Caudeli Chirinos, quien nació el 01-04-90, según se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al cinco (5) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la medida de protección procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana Yiseth Andreina Caudeli Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 18.759.946. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





Exp.Civil N° 4016-03
BMdR.aml.sa.-