San Felipe, 13 de mayo de 2.008
Años: 198º y 149º
En fecha 21 de febrero de 2.005 se recibe solicitud de colocación familiar presentada por el Consejo de Protección del Municipio San Felipe en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida el 25 de enero de 2.000, residenciada en la Cantarrana cerca de San Felipe El Fuerte San Felipe estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO Y DANNY KATIUSKA SEQUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.313.163 y 12.279.795, residenciados en el barrio Cantarrana calle 5 entre avenida 1 panamericana casa No. 25 frente al taller San Felipe estado Yaracuy, manifestaron ante esa representación del Ministerio Público que están dispuestos a seguir cuidando a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE como lo han venido haciendo porque la madre ciudadana REYNA MERCEDES MORILLO ANZOLA, el mayor de edad, domiciliada en Tucaras estado Falcón y titular de la cédula de identidad No. 14.919.089, le dio bajo sus cuidados a la referida niña, por tener otros hijos más y estar en gestación, quedando la niña bajo los cuidados de la ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO Y DANNY KATIUSKA SEQUERA, ambos se encargado de los cuidados y atenciones que la niña ha requerido.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2.005, se admite la solicitud se acuerda hacer comparecer a la madre, requerir el informe al equipo multidisciplinario de este Tribunal, notificar a la representación del Ministerio Público, oír a la niña y Librar citación.
En fecha 28 de febrero de 2.005 se cumplió con la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente comparece la ciudadana DANNY KATIUSKA SEQUERA, quien manifestó que tiene bajo sus cuidados a la niña.
En fecha 04 de abril de 2.005 se acordó la colocación familiar provisional de la niña beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el hogar de los ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO Y DANNY KATIUSKA SEQUERA.
En fecha 12 de abril de 2.005 comparece el ciudadano YIMMY NOEL ALEJO LUGO, quien expone que él y su esposa la ciudadana DANNY KATIUSKA SEQUERA, tienen bajo sus cuidados a la niña beneficiaria y asimismo consigna boleta de nacimiento de la niña.
En fecha 26 de abril de 2.005 se consigna el Informe Técnico Integral de Idoneidad de las partes en juicio, mediante el cual se pudo conocer que existen ciertas limitaciones ambientales por lo que se recomienda antes de tomar la decisión del presente caso, evaluar a la madre biológica de la niña a fin de conocer sus condiciones y de ser necesario otorgarle la colocación familiar a los solicitantes ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO Y DANNY KATIUSKA SEQUERA, en los que se recomienda la sea otorgada la colocación solicitada.
En fecha 03 de junio de 2.005 se acordó la presentación de la beneficiaria por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe de este estado, a fin de que le sea emitida su respectiva partida de nacimiento y se realice su respectiva inscripción.
En fecha 15 de junio de 2.005 se consigna la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedando asentada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy bajo el No. 516 del año 2.005.
En fecha 28 de febrero de 2.008 se fija oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se acordó designar Defensor Publico a la referida niña.
En fecha 11 de marzo de 2.008 se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Publica.
En fecha 13 de marzo de 2.008 la Defensora Publica acepta la designación.
En fecha 31 de marzo de 2.008 se escucha la opinión de la niña beneficiaria quien manifestó que estudia segundo grado que vive con los solicitantes y que los quiere mucho y ellos a ella y que le gusta vivir con ellos.
Posteriormente se fijó por auto el acto oral de evacuación de pruebas para el día 06 de mayo de 2.008.
En el día de hoy, seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., hora fijada y oportunidad legal señalada, de conformidad con lo acordado en autos, se abrió el acto para efectuarse la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio de Colocación Familiar, presidido por este sentenciador; se dejó constancia de la presencia de la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, de esta Circunscripción Judicial, quien actúa como representante judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien actualmente cuenta con ocho (8) años de edad. Se dejó constancia de lo no comparecencia de ningún miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe estado Yaracuy, de los guardadores de la niña de autos ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO y DANNY KATIUSKA SEQUERA RAMIREZ, ni de la madre de la niña de autos ciudadana REYNA MERCEDES MORILLO ANZOLA. Asimismo se dejó constancia de la no presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se declaró abierto el debate y se incorporaron pruebas documentales ofrecida por la Defensora Pública: PRIMERO: copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, levantada por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta No. 516, de fecha 7-6-05, que riela al folio 27 del expediente. SEGUNDO: copia certificada del certificado de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida por el Hospital Central Dr. “Placido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 17. TERCERO: Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos DANNY KATIUSKA SEQUERA RAMIREZ y YIMMY NOEL ALEJO LUGO, las cuales cursan de los folios 14 y 16 del expediente respectivamente. CUARTO: Declaración rendida por los ciudadanos DANNY KATIUSKA SEQUERA RAMIREZ y YIMMY NOEL ALEJO LUGO, las cuales cursan de los folios 14 y 16 del expediente respectivamente. QUINTO: Informe Técnico Integral del ciudadano DANNY KATIUSKA SEQUERA RAMIREZ y YIMMY NOEL ALEJO LUGO, cursante a los folios 18 al 22. SEXTO: Declaración de la madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cursante al folio 34 del expediente. Concluida la incorporación de las pruebas; en sus conclusiones a la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, quien expuso:
La Defensa muy respetuosamente solicita al Tribunal acuerde la Colocación Familiar de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman el dossier se observa declaración rendida por la ciudadana DANNY KATIUSKA SEQUERA RAMIREZ, la cual riela al folio 14 que la mencionada ciudadana ha tenido bajo su guarda a la niña antes identificada proporcionándole sus cuidados asimismo consta al folio 16 declaración rendida por el ciudadano YIMMY NOEL ALEJO LUGO, quien manifestó que el y la ciudadana DANNY tienen bajo sus cuidados a ROSMERY desde que tenía dos (2) años de nacida, de igual forma riela al folio 34, lo manifestado por la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE lo cual hace referencia que quiere mucho a los solicitantes que convive con ellos y los identifica como sus padres; aunado a la recomendaciones de la evaluación integral lo cual hace referencia de la madre biológica y dado a que la misma fue imposible ubicarla, esta defensa a los fines de que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se siga desarrollando en un hogar insiste en que se acuerde la colocación familiar a los solicitantes.
Estando la causa para dictar sentencia se hacen las siguientes consideraciones:
Primero: Con la partida de nacimiento 516 del año del año 2.005 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y copia certificada del certificado de nacimiento de la niña ROSMERY MILAGRO, expedida por el Hospital Central Dr. “Placido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 17 queda demostrado que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es hija de la ciudadana REYNA MERCEDES MORILLO ANZOLA, en virtud de que la referida copia certificada, es un documento público, se aprecia y se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Segundo: Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos DANNY KATIUSKA SEQUERA RAMIREZ y YIMMY NOEL ALEJO LUGO, las cuales cursan de los folios 14 y 16 del expediente respectivamente, se ratifica su identidad.
TERCERO: Declaración rendida por los ciudadanos DANNY KATIUSKA SEQUERA RAMIREZ y YIMMY NOEL ALEJO LUGO, las cuales cursan de los folios 14 y 16 del expediente respectivamente, se evidencia su interés en tener bajo sus cuidados a la niña.
CUARTO: Con el Informe Técnico Integral del ciudadano DANNY KATIUSKA SEQUERA RAMIREZ y YIMMY NOEL ALEJO LUGO, cursante a los folios 18 al 22, por tratarse el referido informe, una experticia que no ha sido rechazada, la cual fue incorporada en su oportunidad e ilustran a este juzgador sobre la situación de autos, la cual es fundamental para decidir la presente causa en la forma más conveniente y favorable para la niña de autos, y se concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada, lo toma en cuenta para dictar la presente decisión y le da todo su valor probatorio.
QUINTO: Con la declaración de la madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cursante al folio 34 del expediente, se evidencia el consentimiento de la padre titular de la patria potestad.
Considera quien juzga que el interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es de tener el calor moral y material de su madre, hecho que está garantizando por los cuidadores de la niña, le permiten que la niña tenga contacto con su madre; en el presente caso los ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO Y DANNY KATIUSKE SEQUERA, han proporcionado a la niña todos los cuidados que necesita y se ha ocupado con la dedicación necesaria.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe, en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido el 25 de enero de 2.000 y se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR del prenombrada niña en los ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO Y DANNY KATIUSKE SEQUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.313.163 y 12.279.795, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, sector La Esperanza casas No. 276-91 San Felipe estado Yaracuy, quienes mantendrán bajos sus cuidados a el niño y podrá representarlo.
Se inquiere a los ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO Y DANNY KATIUSKE SEQUERA a continuar brindándole a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todos los cuidados, educación y amor que éste necesita para el pleno desarrollo de su personalidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo de año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Abog. Teresa Castrillo
Exp.- 5951
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