San Felipe, 13 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en Forma Sumaria, interpuesta por la ciudadana María Elena Gollo, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.856.964, de este domicilio, en su carácter de madre de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Abogada María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera de este estado, por cuanto en fecha 16 de noviembre de 2006 mediante auto se acordó de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la solicitante a fin de que comparezca ante este tribunal en compañía del ciudadano Genibel Francisco Marín Lizcano, y procedan a aclarar lo referente a su estado civil, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio trece (13) del expediente; vista la boleta de notificación de la parte consignada y agregada por el Alguacil Juan Araujo, en fecha 30-11-06, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 8919-06.
BMdR.aml.sa.-
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