En fecha 27 de marzo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud procedente de la Defensoría Pública Segunda del estado Yaracuy, con recaudos anexos, relacionada a la revisión de obligación manutención, seguido por los ciudadanos MARBELLA JAQUELIIN JIMENEZ AGUILAR y JOSE ALVINO BAQUERO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.353.502 y 16.330.396 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursa a los folios 5 y 6.
Corre inserto a los folios del 8 al 10, copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 25-2-05.
Riela al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y designó Defensor Judicial a la Abg. Anilec Silva.
Cursa al folio 19 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 11-04-08, y agregada en fecha 14-04-08.
A los folios 20 y 21, corre inserta declaraciones rendidas por los niños de autos.
Corre inserto al folio 22 del expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública Segunda, en fecha 14-4-08.
Al folio 23 del expediente cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALVINO BAQUERO GUTIERREZ, en fecha 15-4-08 y agregada en fecha 15-04-08.
Corre inserto a los folios del 28 al 31, sentencia dictada en fecha 9-5-08.
Al folio 32 del expediente corre inserta diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, consignado acta conciliatoria entre los ciudadanos MARBELLA JAQUELIIN JIMENEZ AGUILAR y JOSE ALVINO BAQUERO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.353.502 y 16.330.396 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se evidencia que llegaron al siguiente acuerdo “El padre de los niños de autos aportará la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 240,00 BF) mensuales, o sea ciento veinte bolívares fuertes (120,00 BF) quincenales para cubrir la obligación de manutención, comenzando el pago de la misma el día 15-05-08 y se compromete a cubrir todos los gastos que se generen en el mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles escolares y para el mes de diciembre aportará la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes ( 400,00BF) concepto de aguinaldos. Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos que se generen por el problema de salud de su hijo JOSE ALEJANDRO, ya que el mismo sufre de glicemia alta.
Por cuanto los prenombrados ciudadanos han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano JOSE ALVINO BAQUERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.330.396, deberá cancelar la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 240,00 BF) mensualmente, o sea ciento veinte bolívares fuertes (120,00 BF) quincenales para cubrir la obligación de manutención, comenzando el pago de la misma el día 15-05-08 y deberá cubrir todos los gastos que se generen en el mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles escolares y para el mes de diciembre deberá aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes ( 400,00BF) concepto de aguinaldos. Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos que se generen por el problema de salud de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el mismo sufre de glicemia alta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez


Exp. Civil Nro. 11742/08
msz.-