Expediente N° 11806/08

Parte Actora: Ciudadanos: VICTOR JOSE GONZALEZ ALVARADO y ROSA QUINTANA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.554.274 y 4.478.382 respectivamente y domiciliados en Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: AGUA SANTA SOSA, Inpreabogado N° 0566.

Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ ALVARADO y ROSA QUINTANA FARIAS, debidamente asistidos por la abogada, AGUA SANTA SOSA, Inpreabogado N° 0566, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 16 de diciembre de 1989, por ante la Cámara municipal del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 11, entre Avenidas 6 y 7 de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual, Estado Yaracuy, que desde el mes de enero del año 1.998, han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en casas diferentes, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 16 años de edad tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio 3 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 07-04-2008, y fue admitida en fecha 10/04/2008, ordenándose oír la opinión del adolescente de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia según auto cursante al folio nueve (9) del presente expediente.
Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 17/04/2008.
En fecha 30/04/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y consignó escrito de opinión, en dos (2) folio útil, cursante a los folios doce (12) y trece (13) del expediente.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, se ordenó deferir la sentencia, para el segundo (2do) día de despacho contados a partir de que conste en autos la declaración del adolescente de autos, para lo cual se libro telegrama a la ciudadana ROSA QUINTANA FARIAS.
Por acta de fecha 12 de mayo de 2008, se dejó constancia que en la oportunidad legal señalada, no compareció el adolescente de autos a fin de ser oído.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos GONZALEZ-QUINTANA, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos a los folios doce (12) y trece (13).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSE GONZALEZ ALVARADO y ROSA QUINTANA FARIAS, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante Cámara municipal del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta Nº 09 de fecha 16/12/1989.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a su hijo el 30% de lo que devenga de su salario. En relación a los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares para la época escolar en al mes de agosto los mismos deben ser compartidos por los padres en partes iguales r igualmente para los gastos de fin de año en el mes de diciembre. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés del adolescente de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas, vacaciones, paseos y navidades para el padre, será abierto, decir podrá visitarlo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, comida y estudios.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Exp. N° 11806/08
EMN/-