San Felipe, 14 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: TARCISO RAMON BARRETO y NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES, venezolanos, con cédulas de Identidad Nros. 7.387.437 y 7.190.755, respectivamente, residenciados en Sabana de Parra, Barrio El Caravali, frente a la fabrica de mueble DIMARYA, Municipio Autónomo Páez, de estado Yaracuy, el primero y en sector 2, Brisa del Carmen, calle Principal del Municipio autónomo Arístides Bastidas de este estado Yaracuy, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el la Fiscal Séptimo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en cuanto a la Responsabilidad de Custodiar, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se anexa original de la partida de nacimiento de las menores antes mencionadas, la cual cursa a los folios Nros 7 y 8 de las presentes actuaciones. Donde la ciudadana NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES. En diferentes conversaciones que he mantenido con mis niños y con el ciudadano TARCISO RAMON BARRETO, padre de los mismos, he decidido que la responsabilidad de su custodia recaiga sobre él, ya que el tiene la posibilidad de garantízales sus derechos a los mismos, y puede brindarle los cuidados y atenciones que necesitan, es por lo que estoy convencida de realizar la presente cesión todo ello de conformidad con la norma rectora. Estoy de acuerdo y acepto que el padre de los niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ciudadano TARCISO RAMON BARRETO, Responsabilidad de Custodia que me realiza la madre de mis hijos y me comprometo a garantizarle a los mismos, el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos incluyendo el que refiere la ciudadana NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos mil Ocho (2008).


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. Civil N° 1807/08.
EMN/pv/leo.-