En fecha 22 de abril de 2008 se recibe de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE SALCEDO y DARLY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 16.973.216 y 19.835.635, respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Anexa copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, cursante al folio 5.
A los folios 2 al 4 del expediente, riela inserta acta de conciliación, mediante la cual los ciudadanos JOSE SALCEDO y DARLY ROMERO, acuden ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano JOSE SALCEDO, Compartirá con su hijo de la siguiente manera: la madre entregará personalmente al niño en Chivacoa los días Sábados a las 9:00 a.m., y lo retirará a las 2:00 p.m., en el mismo lugar. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. SEGUNDO: en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés del niño. TERCERO: en relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: en cuanto al día de cumpleaños el niño lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. Igualmente expone el ciudadano JOSE SALCEDO quien manifiesta estar totalmente de acuerdo al convenio de Régimen de Convivencia Familiar aquí llegado y espero que la madre siempre este en contacto por vía telefónica para su tranquilidad como padre, para saber que está su hijo y como se encuentra, de igual manera se compromete a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a su hijo para su tranquilidad.
En fecha 25 de abril de 2008, se admite la solicitud y se ordena conformar el expediente. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Al folio 10 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de mayo de 2008, siendo agregada en autos en fecha 9 de mayo de 2008.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de convivencia, donde el ciudadano JOSE SALCEDO podrá: PRIMERO: el ciudadano JOSE SALCEDO, Compartirá con su hijo de la siguiente manera: la madre entregará personalmente al niño en Chivacoa los días Sábados a las 9:00 a.m., y lo retirará a las 2:00 p.m., en el mismo lugar. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. SEGUNDO: en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés del niño. TERCERO: en relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: en cuanto al día de cumpleaños el niño lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. Igualmente expone el ciudadano JOSE SALCEDO quien manifiesta estar totalmente de acuerdo al convenio de Régimen de Convivencia Familiar aquí llegado y espero que la madre siempre este en contacto por vía telefónica para su tranquilidad como padre, para saber que está su hijo y como se encuentra, de igual manera se compromete a notificarle.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 1818/08
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