En fecha 29 de Mayo de 2008, se recibe de la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera (3º) adscrita al sistema de la unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación de Manutención entre los ciudadanos JUAN RAMON ESCORCHE JIMENEZ y MARIA CARLOTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.859.151 y 7.914.789, respectivamente y domiciliados, el primero en la calle 07, del Municipio Independencia y la segunda en la calle Principal del Campo Nuevo, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece 13 y doce 12 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública tercera (3ra), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Anexan copias fotostáticas de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa a los folios 6 y 7 del expediente.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUAN RAMON ESCORCHE JIMENEZ y MARIA CARLOTA TOVAR, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (480. BF.), mensuales, los cuales serán enviados a la madre de los adolescentes de las siguientes maneras, los días sábados de cada semana se le hará entrega de la cantidad de CIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (120. BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativos a útiles escolares uniforme para el mes de julio el padre se compromete a cubrir dichos gastos, los gastos relativos al mes de diciembre, el padre de los adolescentes ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000 BF.), los cuales serán entregado a la madre de los adolescente el 30 de noviembre de 2008 y para el día 15 ofrece alguna otras cantidad. La obligación de manutención establecida, comenzará a cumplirse a partir del 03 de Mayo de 2008. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana MARIA CARLOTA TOVAR, a favor de mis hijos.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 y 4 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos JUAN RAMON ESCORCHE JIMENEZ y MARIA CARLOTA TOVAR, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JUAN RAMON ESCORCHE JIMENEZ, ofreció aportar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (480. BF.), mensuales los cuales serán enviados a la madre de los adolescentes de las siguientes maneras, los días sábados de cada semana se le hará entrega de la cantidad de CIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (120. BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativos a útiles escolares uniforme para el mes de julio el padre se compromete a cubrir dichos gastos, los gastos relativos al mes de diciembre, el padre de los adolescentes ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000 BF.), los cuales serán entregado a la madre de los adolescente el 30 de noviembre de 2008 y para el día 15 ofrece alguna otras cantidad. La obligación de manutención establecida, comenzará a cumplirse a partir del 03 de Mayo de 2008. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.





Exp. Civil N° 1822/08
EMN/pv/leo.-