San Felipe, 14 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 24 de abril de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos ELLUZ MERARY SILVA ARTEAGA y DEIVIS JOHAN GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.364 y 15.769.506 respectivamente, domiciliados en la tercera avenida entre calles 5 y 6, casa Nº 5-7 San Felipe y Urbanización Padre Daboin casa Nº 11927, Parroquia Albarico estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, en la cual comparecen los prenombrados ciudadanos, a fin de exponer lo siguiente: “Toma la palabra el ciudadano DEIVIS JOHAN GARCIA GRATEROL, quien manifiesta que ofrezco para cubrir con la revisión de la obligación de manutención, para mi hija ante identificada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (BF 250 BF), los cuales serán depositados en cuenta bancaria, del Banco Provincial, de la siguiente manera SEMANAL LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS PUNTO CINCO BOLIVARES FUERTES (62.5 BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativos a útiles escolares uniforme y lo concerniente a educación serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, los gastos relativos al mes de Diciembre, el padre de la niña ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600BF), y lo relativo al juguete del mes de Diciembre será cubierto por el padre de la niña. Así mismo se deja constancia que el padre de la niña se compromete a incluirla en los beneficios laborales de su lugar de trabajo, y canalizará lo pertinente para las consultas médicas y medicinas de su hija. En este estado toma la palabra la ciudadana ELLUZ MERARY SILVA ARTEAGA, plenamente identificada y manifiesta que acepta el ofrecimiento de la revisión de la obligación de manutención propuesta por el padre de mi hija en los términos expuestos. Así mismo se solicita conforme a lo establecido en el artículo 375 de la norma especial que rige la materia, el aumento automático del monto aquí fijado. El acuerdo aquí establecido empezará a cumplirse desde el día 30/04/2008. Es todo”.
Al folio 11 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose darle entrada, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 1823/08.
En fecha 28 de abril de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 12 de mayo de 2008.
En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que la transacción extra procesal celebrada en esta causa se encuentra ajustada a derecho, y por tanto debe procederse a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ELLUZ MERARY SILVA ARTEAGA y DEIVIS JOHAN GARCIA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.364 y 15.769.506 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DEIVIS JOHAN GARCIA GRATEROL, deberá aportar para cumplir con la revisión de la obligación de manutención en esta causa, seguida a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 250,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en cuenta bancaria, del Banco Provincial, de la siguiente manera: SEMANAL por la cantidad de SESENTA y DOS PUNTO CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 62.5), en cuanto a los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma, los gastos relativos a útiles y uniformes escolares y lo concerniente a educación, los gastos relativos al mes de Diciembre, el padre de la niña deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00), y lo relativo al juguete del mes de diciembre será cubierto por el mencionado progenitor de la niña de autos. Así mismo se deja constancia que el referido ciudadano deberá incluir a su hija en los beneficios laborales de su lugar de trabajo, y canalizará lo pertinente para las consultas médicas y medicinas de la misma. Cabe destacar, que el pago de las cantidades supra acordadas, se deberá cumplir a partir del día 30 de abril de 2008, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1823/08
BMDR/aml/cma.-
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