En fecha 29 de Abril de 2008, se recibe de la Fundación del Niño del Municipio Independencia estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos JOHAN MANUEL RAGA VARONI y ANNIS LUCIA GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.919.865 y V-15.965.310, respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. Sasaribacoa, calle Agayu Nº 43, del Municipio Bruzual y la segunda en la calle 15, Avenida 1 y 2, casa Nº 5, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 5, del expediente.
A los folios 2,3 y 4, del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOHAN MANUEL RAGA VARONI ANAIS LUCIA GARCIA MEDINA, ante la Fundación del Niño del Municipio Independencia estado Yaracuy, el ciudadano HOFFMAN JESUS RAGA GARCIA, tendrá un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Primero: El padre compartirá con su hijo poniéndose de mutuo acuerdo con la madre. El niño será retirado de casa de la madre por su padre o por la ciudadana: Dilcia Varoni (abuela) el mismo será igualmente entregado por estas personas en casa de la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolare las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños el niño lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana ANAIS LUCIA GARCIA MEDINA, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante a los folios 3,4 y 5, de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos JOHAN MANUEL RAGA VARONI ANAIS LUCIA GARCIA MEDINA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOHAN MANUEL RAGA VARONI, tendrá un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Primero: El padre compartirá con su hijo poniéndose de mutuo acuerdo con la madre. El niño será retirado de casa de la madre por su padre o la ciudadana: Dilcia Varoni (abuela) el mismo será igualmente entregado por estas personas en casa de la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolare las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños el niño lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) día del mes de Mayo del año dos mil ocho.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil N° 1804/08.
EMN/pv/leo.-