San Felipe, 14 Mayo de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 28 de Abril del año 2008, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio Obligación De Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PEREZ LOPEZ y MARISELA PINILLO SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 15.387.181 y 17.255.789 respectivamente, domiciliados el primero en: Urb. El Naranjal, 2ª calle, casa Nº 19, y la segunda en: Barrio El Esfuerzo, calle Jazmín, ambos en Farriar del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, presentada por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1833/08. En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
En fecha 06-05-08 se notificó a la Fiscal Séptima del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, corre inserta opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del estado Yaracuy.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 28 de Abril del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PEREZ LOPEZ y MARISELA PINILLO SOLIS ante la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el progenitor, ciudadano ROBERTO ANTONIO PEREZ LOPEZ se compromete aportar la cantidad de doscientos ochenta bolívares (Bs.280,00), mensuales, los cuales serán enviados a la madre de los niños de la siguiente manera, los días viernes o sábado de cada semana la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70,00) , por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos. Asimismo los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos equitativamente por ambos padres. El progenitor manifestó que tramitara los gastos de útiles y uniformes escolares por su lugar de trabajo y entregara a la progenitora la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) una vez culmine la zafra. Para los gastos del mes de Diciembre el padre ofrece la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs. 700,00).
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación De Manutención (Homologación)procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor, ciudadano ROBERTO ANTONIO PEREZ LOPEZ aportara la cantidad de doscientos ochenta bolívares (Bs.280,00), mensuales, los cuales serán enviados a la madre de los niños de la siguiente manera, los días viernes o sábado de cada semana la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70,00) por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos. Asimismo los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos equitativamente por ambos padres. El progenitor manifestó que tramitara los gastos de útiles y uniformes escolares por su lugar de trabajo y entregara a la progenitora la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) una vez culmine la zafra. Para los gastos del mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs. 700,00).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo la 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo







Sol N° 1833/08
msz.-