San Felipe, 14 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos YRIANNIS AYARY TOVAR y MAURO RAMON PALACIOS BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.512 y 21.049.855 respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida 7 entre 3 y 4, sector Monte Oscuro, casa s/n (pintada de color rosado sin rejas cerca de adobe, cerca de un taller llamado RESOBAL, municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en el Sector Altos del río, Campo Elías, casa S/N (pintada de color blanco sin rejas frente a la cancha deportiva del sector), municipio Bruzual, estado Yaracuy, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, cuya partida de nacimiento acompaña a la presente solicitud.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha veintinueve (29) de abril de 2008, comparecen por ante el Despacho Fiscal previa citación, los ciudadanos YRIANNIS AYARY TOVAR y MAURO RAMON PALACIOS BRIZUELA, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ABG. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación a la Responsabilidad de Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana YRIANNIS AYARY TOVAR, manifestó cedo en este acto la Responsabilidad de Custodia de mi hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad al padre ciudadano MAURO RAMON PALACIOS BRIZUELA, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que se establece en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1865. En fecha 14 de mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YRIANNIS AYARY TOVAR y MAURO RAMON PALACIOS BRIZUELA, ya identificados, padres de la niña la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana YRIANNIS AYARY TOVAR, ya identificada, cede la Responsabilidad de Custodia de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, al padre, ciudadano MAURO RAMON PALACIOS BRIZUELA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Sol. Nº 1865-08.
kmp.-
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