San Felipe, 14 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º



EXPEDIENTE Nº 8018-06


PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:






MOTIVO:

Se inicia el presente proceso de Guarda, suscrito y presentado por la ciudadana Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, interpuesta por el ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.088.990, domiciliado en el Sector Las Mercedes, 2da calle, casa s/n, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), doce (12), diez (10), seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, contra la ciudadana YUSBIMARY DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.227.070. Acompaña la solicitud con la copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes y niños de autos.
Alega el solicitante, que la madre abandonó el hogar, en compañía de su actual pareja, dejando a sus hijos bajos sus cuidados del progenitor. Igualmente refirió que sus hijos presenciaron en varias oportunidades las relaciones sexuales que mantenía su progenitora con dicho ciudadano, quien resultó ser familiar, cuando el progenitor por razones laborales, se tenía que trasladar a otra jurisdicción, situación esta que no es beneficiosa para ellos, pues considera que no es el mejor ejemplo que una madre debe brindarle a sus hijos. Asimismo, manifestó dicho ciudadano, que la progenitora los mantenía bajo amenazas, con el objeto que tanto los adolescentes como los niños in comento, al punto de llegar al maltrato físico, para que no le contaran a su padre los actos inmorales que la mencionada ciudadana venía efectuando.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2006, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 8018-06.
Por auto de fecha 2 de junio de 2006, se admitió, se acordó citar a la ciudadana YUBISMARY DEL CARMEN BASTIDAS, para la realización de la audiencia conciliatoria entre las partes, se oficio a los miembros del equipo multidisciplinario a los fines de que realizasen los informes convenientes en esta solicitud, se acordó oír a los adolescentes y niños de autos. Se libraron boletas de citación y oficio.
Al folio veinte (20) del presente expediente, riela oficio N° S3-019 de fecha 01/08/06 procedente del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, mediante el cual informan que no se han podido realizar la evaluaciones respectivas, por cuanto las partes no son conocidas en la dirección indicada.
Al folio veintitrés (23) del presente expediente, riela oficio N° 8761 de fecha 27/06/06 procedente de la ONIDEX, mediante el cual remiten la dirección de la ciudadana Yubismary del Carmen Bastidas.
Al folio veinticuatro (24) del presente expediente, riela diligencia presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita sea librado exhorto a los fines que se proceda a la citación de la ciudadana Yubismary del Carmen Bastidas.
Cursa al folio veinticinco (25) del presente expediente, auto de fecha 13/02/07 mediante el cual se acuerda librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, a fin que se practique la citación de la ciudadana Yubismary Bastidas. Se libró oficio y exhorto.
Cursa al folio cuarenta (40) del presente expediente, auto de fecha 17/07/07 mediante el cual se acordó agregar a la presente causa comisión anexa al oficio N° 1833/07 de fecha 19/06/07, en el cual remiten las resultas del exhorto N° 514-07, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa.
Al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, riela diligencia presentada por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se ordene la publicación de un cartel en uno de los diarios de circulación local y fije otro a las puertas del tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, auto de fecha 2/10/07, mediante el cual se acordó librar cartel único de citación a la parte demandada en la presente causa, ciudadana Yubismary del Carmen Bastidas. Se libro cartel.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“...CUANDO TRANSCURRIDO TREINTA DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de octubre de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Guarda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ RAMOS, contra la ciudadana YUSBIMARY DEL CARMEN BASTIDAS, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), doce (12), diez (10), seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


Exp.Civil Nº 8018-06.
BMdR.aml.sa.-