San Felipe, 15 de mayo de 2008
Años: 197° y 149°


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA y JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.361 y 11.276.675 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LUISA ELENA EASTMAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.963; en interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, esta Sala de Juicio en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, que comprende la patria potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, será compartida por ambos padres, ciudadanos WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA y JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO. Y la Custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre
SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención, que comprende lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura y asistencia médica, medicinas y recreación, se fija para el padre, ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, el cual se compromete aportar a sus hijos, la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (BF. 600,00) mensuales. Realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país. Asimismo en: En período de inicio escolar, el padre JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, se compromete a cubrir el 50% de los gastos; en cuanto a los gastos médicos serán cubiertos igualmente por el padre y la madre y en relación a las fechas decembrinas, el padre JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, se compromete a realizar el aporte del 50% de los gastos navideños, para juguetes, gastos de estrenos (ropa y calzado) de los días 24 y 31 de diciembre del año respectivo.
TERCERO: El padre tendrá derecho a un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y amplio, que permita compartir con sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, el tiempo conveniente y necesario; siempre y cuando no interrumpa sus actividades comunes, educacionales, deportivas, recreacionales y las horas de descanso de sus hijos.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Nº 11923-08.
Kmp.-