San Felipe, 15 de mayo de 2.008
Años: 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 11926
DEMANDANTES: DELIZ GRACIELA VALERA DE CASTILLO y LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.835 y 3.457.692 respectivamente, casados, domiciliados en el calle 13 con 18, casa Nº 12, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
DEMANDADA: NOHEMI MARGARITA NATERAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.209, domiciliada en la Calle principal de Higuerón, casa sin numero, municipio San Felipe, estado Yaracuy
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Vista la solicitud de Adopción y los recaudos que la acompañan, presentados por los ciudadanos DELIZ GRACIELA VALERA DE CASTILLO y LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.835 y 3.457.692 respectivamente, casados, domiciliados en el calle 13 con 18, casa Nº 12, municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente - Yaracuy, en el cual señalan que originariamente la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tienen una colocación familiar, bajo el expediente signado con el Nº 5043, se encuentra bajo la responsabilidad y cuidado de los solicitantes, y por cuanto se encuentra disfrutando de un ambiente favorable a su interés superior, este Tribunal basado en lo tipificado en los Artículo 26 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACION FAMILIAR de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en el hogar de los ciudadanos DELIZ GRACIELA VALERA DE CASTILLO y LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, antes identificados, debiendo los mencionados ciudadanos garantizar su asistencia material, moral y educativa, así mismo imponer las correcciones de ser el caso, empleando métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección; quedando prohibido todo tipo de castigo físico o humillante, atendiendo siempre a los intereses superiores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
EJMN/kmp.-
Expediente Nº: 11926
Adopción
|