San Felipe, 15 de mayo de 2008
Años 198º y 149º


Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por la ciudadana DORYS DESIREE CASTILLO PACHECO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.803, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.320.652 y 22.314.060, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio YOHANNA RAMÍREZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.896, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus DAGLY JOSÉ GONZALEZ. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano; las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los adolescentes antes nombrados; y las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas JEANDIS ADRIANA LOBATON CARO y CARMEN YOLANDA CARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.557 y 15.484.557 respectivamente, que cursan a los folios 14 y 15 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.320.652 y 22.314.060, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAGLY JOSÉ GONZALEZ fallecida ab-intestato en fecha tres (03) de diciembre de 2007, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.533; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


Sol. Nº 1813-08
Kmp.-