San Felipe, 15 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
En fecha 12 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos CARMEN JULIA TORRES CARRASCO y DIONIS DALVIS ARROYO ARREVILLALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.614.250 y V-11.265.249 respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera11 entre calles 20 y 21, casa Nº 20-66 (diagonal a la Policía), municipio Peña, y el segundo en la tercera avenida con calle 25, casa s/n (de color verde con rejas marrón, frente a la quebrada La Camachera), municipio Independencia, ambos del estado Yaracuy, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursan en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 29 de abril de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos CARMEN JULIA TORRES CARRASCO y DIONIS DALVIS ARROYO ARREVILLALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.614.250 y V-11.265.249 respectivamente, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La madre buscará a su hija en el hogar paterno, dos fines de semana al mes, desde los días viernes a las 2:00 pm hasta el domingo a las 3:00 pm que la retornará al hogar paterno. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1855 En fecha 14 de mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARMEN JULIA TORRES CARRASCO y DIONIS DALVIS ARROYO ARREVILLALES, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud la ciudadana CARMEN JULIA TORRES CARRASCO, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad; de la siguiente manera: buscará a su hija en el hogar paterno, dos (02) fines de semana al mes, desde los días viernes a las 2:00 pm hasta el domingo a las 3:00 pm que la retornará al hogar paterno. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Sol Nº 1855-08
Kmp.-
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