San Felipe, 15 de Mayo de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud de Responsabilidad de Custodia (Homologación), a solicitud de los ciudadanos DAVID EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ Y ARCELIA COROMOTO MACHADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.648.935 y 12.285.190, domiciliados el primero: en el Caserío El Retobo, casa s/n, entrada de Palmichal, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y la segunda en: Sector Sabaneta Norte, entre Miranda y Bejuma, casa s/n, (cerca de la empaquetadora La Romana), Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1869/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 09 de Abril de dos mil ocho, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DAVID EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ Y ARCELIA COROMOTO MACHADO BRITO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el progenitor, ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ ejercerá la custodia del niño in comento, de conformidad con lo que dispone el articulo 358 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se les explico el contenido del articulo 270 de la prenombrada Ley.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Custodia (Homologación), procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor, ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ ejercerá la custodia del niño in comento, de conformidad con lo que dispone el articulo 358 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se les explico el contenido del articulo 270 de la prenombrada Ley.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a la fecha ut supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Sol.1869/08
msz.-