Expediente Nº: 11815/08
Parte Actora: Ciudadanos: FRANKLIN OMAR MENDOZA MONTERO y MARBELIT LISSET ZAMBRANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.860.973 y 8.514.385 respectivamente y de este domicilio.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: FRANCO D` AGOSTINI, Inpreabogado Nº 127.244.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos FRANKLIN OMAR MENDOZA MONTERO y MARBELIT LISSET ZAMBRANO SOTO, debidamente asistidos por el abogado, FRANCO D` AGOSTINI, Inpreabogado Nº 127.244, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 07 de abril de 1.990, por ante la Prefectura Civil del municipio Urbano La Independencia, municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo La Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 24, esquina de la Avenida 8, casa S/n, municipio Independencia, Estado Yaracuy, que desde el 10 de febrero del año 1.992, se separaron de hecho fijando cada uno residencias distintas, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 17 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 5 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 08/04/2008 y en fecha 14/04/2008, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio diez (10) del presente expediente y se acordó oír a la adolescente de autos.
Por acta de fecha 21 de abril de 2008, se dejo constancia que no compareció la adolescente de autos para ser oídos.
Al folio doce (12) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 24/04/2008.
En fecha 30/04/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio trece (13) del expediente, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MENDOZA-ZAMBRANO, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable tal como se desprende del escrito cursante al folio 13 del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANKLIN OMAR MENDOZA MONTERO y MARBELIT LISSET ZAMBRANO SOTO, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Urbano La Independencia, municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo La Independencia del Estado Yaracuy, según acta Nº 34 de fecha 07/04/1.990.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la Custodia, la ejercerá el padre en el lugar donde fije su residencia y la madre coadyuvará en la orientación y educación de su hija.
En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre pasará a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600 Bs.F ) mensuales, y una cuota extra para útiles escolares y uniformes en el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 BsF) y para el mes de diciembre como Aguinaldos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 BsF), los gastos de medicinas, calzados y vestidos serán de la responsabilidad de su padre, como lo ha realizado durante mas de trece años. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la Convivencia Familiar,, vacaciones paseos, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para la madre, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 11815.
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