Por cuanto el acta que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos DENNYS COROMOTO GONZALEZ CASTAÑEDA y EGMIDIO AURELIANO SARMIENTOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.795.839 y 7.908.416 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la ciudadana DENNYS COROMOTO GONZALEZ CASTAÑEDA, solicita sea fijado un régimen de visitas a favor de sus hijos, para que el padre los visite cada quince días, los fines de semana, es decir desde el viernes a partir de las 6:00 p.m, hasta el domingo a las 2:00 p.m, pudiendo sus hijos pernoctar en casa de su padre y comprometiéndose a regresarlos a su casa, todos los domingo a la referida hora. Asimismo, que en navidad de este año le corresponda al padre desde el día 24 al 26 de diciembre de este año disfrutarán con el padre y 31 al 02 de enero con la madre, siendo de manera alternada, en los años sucesivos. En carnaval de próximo año lo pasarán con el padre y semana santa con la madre, alternadamente en los años siguientes. El padre disfrutará una semana de las vacaciones escolares con los niños. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de madre con la madre. El día de cumpleaños de los niños la pasarán medio día con cada uno de los padres, y los padres le celebrarán de manera alternada el cumpleaños de cada uno de sus hijos. Seguidamente el padre de los niños ciudadano EGMIDIO AURELIANO SARMIENTO, aceptó y se comprometió a cumplir con lo expuesto por la madre de sus hijos. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal, a fin de participarles que queda sin efecto el oficio N° S3-0900 de fecha 17 de octubre de 2007.

Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de mayo del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MATILDE LOPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 10814/07
BMdR.aml.sa.-