San Felipe, 19 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud de ADOPCION, formulada por los ciudadanos MARIA FELICITA COLMENAREZ TORREALBA y ELGLES JUNICE COLINA CAYAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.366.600 y 11.273.710 respectivamente, domiciliados en el sector tres, vía trompillar casa S/N caserío El Resbalón del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, asistidos por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente-Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en base a ello y por cuanto esta Sala de Juicio considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos MARIA FELICITA COLMENAREZ TORREALBA y ELGLES JUNICE COLINA CAYAMA, por un lapso de prueba de seis (6) meses.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 11933/08
BMDR/aml/cma.-
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