San Felipe, 19 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud de ADOPCION, formulada por la ciudadana Nelly Trinidad Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.012.627, domiciliada en la Urb. San José II etapa, calle 3, casa Nº 3-39, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722; en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente–Yaracuy, en beneficio del niño DEHILER JOSÉ GALEA TOVAR. en base a ello y por cuanto el Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: LA COLOCACION del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 07 años de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana NELLY TRINIDAD ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.012.627, por un lapso de prueba de seis (6) meses.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 11941/08
EMN/pv/leo.-
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