San Felipe, 19 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º

En fecha 14 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien esta representada en este acto por su madre la ciudadana ELLICELY MAIGUALIDA LARA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.430.109 y el ciudadano OSWUEL DANIEL FUENTES CASTILLOS, con Cédulas de Identidad Nros. 22.001.268 y 23.310.217 respectivamente, mayores de edad y domiciliados en la Urbanización Riveras de Santa Lucia, calle principal, casa N° 20, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Las Rieras de Santa Lucia, calle principal, casa N° 10, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) meses y diez (10) días de nacida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien esta representada en este acto por su madre la ciudadana Ellicely Maigualida Lara De Castillo y el ciudadano Oswuel Daniel Fuentes Castillos, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El padre compartirá con la niña el día domingo desde la 10:00 a.m, hasta las 2:00 p.m. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, prestándole al infante la atención debida.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien esta representada en este acto por su madre la ciudadana Ellicely Maigualida Lara De Castillo y el ciudadano Oswuel Daniel Fuentes Castillos, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) meses y diez (10) días de nacida, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud que el padre compartirá con la niña el día domingo desde la 10:00 a.m, hasta las 2:00 p.m. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, prestándole al infante la atención debida.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp. Civil Nro. 1880/08