San Felipe, 2 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
Expediente Nº: 11.787
Parte Actora: Ciudadanos: ORLANDO RAFAEL TORRRES CASTILLO y DANNY YANET ROJAS, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.365.654 y 12.938.643 respectivamente.
Abogado Asistente: Abogado: SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 67.875.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TORRRES CASTILLO y DANNY YANET ROJAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.365.654 y 12.938.643 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 67.875, expusieron que el día 19 de diciembre de 1.999 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Dirección de registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del estado Aragua , según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 42 del año 1.997. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la calle 1 casa s/n sector La Blanquera, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. Que desde el mes de octubre de 2.002, se separaron viviendo en casas diferentes, no existe entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común es por esto que acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida el 19 de noviembre de 2.000, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursante al folios 5, del expediente. En relación a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE establecieron: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad; SEGUNDO: la guarda ahora custodia será ejercida por la madre; TERCERO: se establezca un régimen de convivencia para el padre abierto; y CUARTO: El padre cancelará como obligación de de alimentos hoy manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00) QUINCENALES, cantidad que será incrementada de acuerdo a las necesidades.
La solicitud fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 07 de abril de 2.008, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud y oír a los hijos tal como se evidencia en auto cursante a los folios 9 del presente expediente.
Al folio 12 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 11 de abril de 2.008 y consignada en fecha 14 de abril de 2.008.
En fecha 15 de abril de 2.008 comparece la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida el 19 de noviembre de 2.000, quien manifestó que estudia segundo grado que vive con su madre y que le gusta vivir con ella . Así mismo que su papá cada vez que puede va a verla y sale con él.
Del folio 14 al 15 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en dos (2) folio útiles, emitiendo opinión favorable a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente solicitud se hace en con base a las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ORLANDO RAFAEL TORRRES CASTILLO y DANNY YANET ROJAS, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y se separaron en el mes de octubre de 2.002.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos a los folio 14 y 15 del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL TORRRES CASTILLO y DANNY YANET ROJAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.365.654 y 12.938.643 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 67.875 en consecuencia Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Dirección de registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del estado Aragua, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio N° 42 del año 1.997, cursante al folio 4 del expediente.
En relación a su hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: por cuanto no se observa conflictividad entre los padres en relación a la convivencia; el padre se mantendrá abierto; y CUARTO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00) QUINCENALES, cantidad que será incrementada de acuerdo a las necesidades. Los demás gastos serán compartidos entre los padres.
QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL.
Publíquese la sentencia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abog. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,
Abog. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Teresa Castrillo
Exp. Nº 11.787
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