Expediente Nº 11782/08

Parte Actora: Ciudadanos: URSO JOSE GONZALEZ CALVO y YOLEIDA YASMIN CHIRINOS PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.369.772 y 11.646.178 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: GABRIELA GONZALEZ RIVAS, Inpreabogado N° 120.850.

Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos URSO JOSE GONZALEZ CALVO y YOLEIDA YASMIN CHIRINOS PARRAGA, debidamente asistidos por la abogado, GABRIELA GONZALEZ RIVAS, Inpreabogado N° 120.850, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 18 de junio de 1994, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Comercio, casa Nº 4-91, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, que desde el mes de enero del año 2003, han permanecido separados de hecho, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 y 7 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursante a los folio 6 y 7 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 01-04-2008, y fue admitida en fecha 07/04/2008, ordenándose oír la opinión del niño y adolescente de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró telegrama y boleta de citación, tal como se evidencia según auto cursante al folio nueve (9) del presente expediente.
A los folios 12 y 13 del expediente corre inserta la opinión emitida por la niña y el adolescente de autos, en los cuales manifiestan estar de acuerdo con que sus padres se divorcien.
Al folio catorce (14) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 11/04/2008.
En fecha 18/04/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y consignó escrito de opinión, en dos (2) folio útil, cursante a los folios 15 y 16 del expediente.
Por auto de fecha 22 de abril de 2008, se acordó aperturar cuenta de ahorros por ante el Banco de Fomento Regional de los Andes y se libró oficio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos GONZALEZ-CHIRINOS, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos a los folios 15 y 16.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: URSO JOSE GONZALEZ CALVO y YOLEIDA YASMIN CHIRINOS PARRAGA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta Nº 9 de fecha 18/06/1994.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250 BF) mensuales y se compromete a pasar una cuota extra en el mes de septiembre de cada año para útiles escolares y uniformes de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250 Bs.F) y en diciembre como aguinaldos se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500) para sus dos hijos. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña y adolescente de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será abierto y de mutuo acuerdo con la madre, es decir podrá visitarlos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio, descanso y comidas.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Exp. N° 11782/08
EMN/-