Por cuanto del acta que antecede de fecha 30 de Abril de 2008, se evidencia que los ciudadanos WILLIANS COROMOTO HERNANDEZ PEREZ Y SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convencimiento, en cuanto al régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, donde se acordó que el ciudadano WILLIANS COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, visitara a su hijo cuatro vece por semana los días martes y jueves desde las 4:00 p.m. Hasta las 7:00 p.m. Los sábados desde la 1:00 p.m. Hasta las 7:00 pm., los días domingos desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., el día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El día 24 de diciembre lo pasara con el padre desde las 12:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y el 31 de diciembre igual. El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana SUSANA CRISTINA FERREIRA DOS SANTOS, a favor de su hijo.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano WILLIANS COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, visitara a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, visitará a su hijo cuatro vece por semana los días martes y jueves desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., los sábados desde la 1:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., los días domingos desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., el día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El día 24 de diciembre lo pasara con el padre desde las 12:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y el 31 de diciembre igual.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 11821/07
EMN/pv/leo.-
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