San Felipe, 2 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 4 de abril de 2008 se recibió por distribución, escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana OXALIDA SILVIA CHIRINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.883, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.035, quienes se encuentran asistidas por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente antes mencionada.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 1280 del año 1991, perteneciente a la adolescente de autos, por la Prefecto del municipio San Felipe del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el primer apellido de su progenitora, ciudadana OXALIDA SILVIA CHIRINO DE TORREALBA como “CHIRINOS”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “CHIRINO”.
Al folio 7 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1757/08.
En fecha 8 de abril de 2008, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 18 de abril de 2008.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la extinta Prefectura del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actualmente Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 1280 del año 1991, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se señaló el primer apellido de la progenitora de la adolescente de autos, ciudadana OXALIDA SILVIA CHIRINO DE TORREALBA como “CHIRINOS”, diga en lo adelante que es “CHIRINO”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López










Sol. Nº 1757/08
BMDR/aml/cma.-