En fecha 10 de abril de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual pide la Determinación de Custodia, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijos de los ciudadanos Ebert Orangel Sánchez Prince y Liseth Noelia Perdomo de Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 7.588.783 y 11.279.453. Anexó copias certificadas de las partidas de Nacimiento las cuales cursan a los folios 4 y 5 del expediente. Se le dio entrada en la misma fecha y quedó signada bajo el Nº 11.820/08.
En fecha 15 de abril de 2008, mediante auto se admitió la solicitud; se acordó la citación de las partes y se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de realizar las evaluaciones correspondientes al grupo familiar.
Al folio 12 del expediente, cursa boleta de citación librada al la ciudadana Liseth Noelia Perdomo de Sánchez, debidamente firmada en fecha 12-5-08 y agregada en la misma fecha.
Al folio 13 del expediente, consta boleta de citación del ciudadano Ebert Orangel Sánchez Prince, debidamente firmada en fecha 9-5-08 y agregada en fecha 12-5-08.
En fecha 15 de mayo del año en curso, siendo la oportunidad legal para la celebración del acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos Ebert Orangel Sánchez Prince y Liseth Noelia Perdomo de Sánchez, antes identificados, quienes una vez entrevistados con el Juez Unipersonal de la Sala N° 1, Abg. Frank Santander Ramírez, llegaron al siguiente acuerdo “ hemos convenido en que nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estén bajo la custodia de su madre ciudadana Liseth Noelia Perdomo de Sánchez”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estarán bajo la custodia de su madre ciudadana Liseth Noelia Perdomo de Sánchez. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Ofíciese al Equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) dias del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo




Exp. Civil Nro. 11.820/08
FSR.ms