San Felipe, 20 Mayo de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 05 de Mayo del año 2008, se recibe solicitud del procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN PABLO MELENDEZ y MARIA JOSEFINA SALCEDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 7.556.731 y 13.795.409, respectivamente, domiciliados el primero en: Carretera Panamericana, Finca Los Hermanos, frente al Central Santa Clara, Municipio Veroes del Estado Yaracuy y la segunda: Barrio el Manguito, calle Manojo de Flores, entre calles 09 y 10, casa s/n, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de doce (12), diez (10), siete (7) tres (03) años de edad, respectivamente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1851/08. En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 11 de Febrero del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, JUAN PABLO MELENDEZ y MARIA JOSEFINA SALCEDO SALAZAR, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre compartirá los días sábado de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., la madre los entregara ante las oficinas del Consejo de Protección a las 9:00 a.m., el padre los llevara a la casa de su hermana en la Urb. Crecederas, vereda 02, y los regresara a las 4:00 p.m. del mismo día a la casa materna, a partir del día lunes 23/02/08.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido el padre compartirá los días sábado de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., la madre los entregara ante las oficinas del Consejo de Protección a las 9:00 a.m., el padre los llevara a la casa de su hermana en la Urb. Crecederas, vereda 02, y los regresara a las 4:00 p.m. del mismo día a la casa materna, a partir del día lunes 23/02/08.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:18 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol.1851/08
msz.-
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