San Felipe, 20 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 06 de mayo de 2008, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención (Homologación) entre los ciudadanos JUSTINA ANTONIA MANZO VEROES y JOSE MIGUEL LADERA CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.743.562 y 7.917.329 respectivamente y residenciados la primera en Calle La Aldeira, casa s/n El Cienego, Veroes estado Yaracuy, y la otra parte en la Avenida LA Paz, casa N° 09, Puerto Cabello estado Carabobo; a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio cuatro (4).
Por auto de fecha 6 de mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1859/08.
Riela al folio ocho (08) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de mayo del año en curso y agregada en autos en fecha 19 de mayo del presente año, la cual cursa inserta al folio once (11) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Veroes del Estado Yaracuy, los ciudadanos JUSTINA ANTONIA MANZO VEROES y JOSE MIGUEL LADERA CASTILLO plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano JOSE MIGUEL LADERA CASTILLO, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación de la manutención la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. 100,00) quincenal. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano JOSE MIGUEL LADERA CASTILLO, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos JUSTINA ANTONIA MANZO VEROES y JOSE MIGUEL LADERA CASTILLO, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE MIGUEL LADERA CASTILLO, se compromete a aportar como obligación de manutención, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad, la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. 100,00) quincenal. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.








Solic. N° 1859-08
BMdR/aml/sa-