REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Vista la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Veroes estado Yaracuy, interpuesto por los ciudadanos Sequera Graterol Dihson Rafael y Riera Belkys Yanet, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.256.796 y V-13.696.204, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, ordenó la comparecencia mediante boleta de los prenombrados ciudadanos, a fin de que señalaran el lugar, hora y condiciones que se fijaron en el presente acuerdo y visto que al folio 12 del expediente cursa acta donde se dejo constancia de la no comparecencia de los mismos, lo que demuestra desinterés por las partes, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m La Secretaria

Exp. Civil N° 10195/07 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-