En fecha 02 de Mayo de 2008, se recibe de la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera (3º) adscrita al sistema de la unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación de Manutención (revisión) entre los ciudadanos JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ y YOLLI KARLETTI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.373.132 y V-13.314.019, respectivamente y domiciliados, el primero en el Barrio San Rafael, calle Principal, casa Nº 73-81, del Municipio Independencia y la segunda en la Sexta Avenida entre calles 5 y 6, casa Nº 5-11, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres 03, año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública tercera (3ra), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Anexa Original de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 5 del expediente.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ y YOLLI KARLETTI MENDOZA, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de CIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (180. BF.), los cuales serán entregados a la madre del niño de la siguientes maneras LOS DIAS LUNES DE CADA SEMANA, LA CANTIDAD DE CURENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (45 BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativos a uniforme y lo concerniente a educación serán cubierto de forma equitativa por ambos padres, se deja constancia que lo relativo a los útiles el padre del niño lo va incluir como beneficio en su carga de trabajo, los gastos relativos al mes de Diciembre, el padre del niño ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 BF.) y lo relativo al Juguete del mes de diciembre será cubierto por el padre del niño. REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION establecida, comenzará a cumplirse a partir del 05 de Mayo de 2008. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana YOLLI KARLETTI MENDOZA, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 y 4 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ y YOLLI KARLETTI MENDOZA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ, ofreció aportar la cantidad de CIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (180. BF.), los cuales serán entregados a la madre del niño de la siguiente manera LOS DIAS LUNES DE CADA SEMANA LA CANTIDAD DE CURENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (45. BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativos a uniforme y lo concerniente a educación serán cubierto de forma equitativa por ambos padres, se deja constancia que lo relativo a los útiles el padre del niño lo va incluir como beneficio en su carga de trabajo, los gastos relativos al mes de Diciembre, el padre del niño ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 BF.) y lo relativo al Juguete del mes de diciembre será cubierto por el padre del niño. REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION establecida, comenzará a cumplirse a partir del 05 de Mayo de 2008. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 1840/08
EMN/pv/leo.-
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