En fecha 19 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención Pre-Natal, consignando acta suscrita por los ciudadanos Nubia del Valle Pérez y Derbin Ibrahin Martínez Velásquez, con Cédulas de Identidad Nros. 17.767.175 y 15.283.473, mayores de edad y domiciliados la primera en la calle 18, sector Italven, casa s/n, (a una cuadra de la quebrada, municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida Lara, edificio Río Lama, piso N° 5, apartamento N° 2, Barquisimeto, estado Lara.
Anexan original del informe ecografico de la ciudadana Nubia Pérez que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual los ciudadanos Nubia del Valle Pérez y Derbin Ibrahin Martínez Velásquez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Derbin Ibrahin Martínez Velásquez, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención Pre-Natal, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.F 200,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Cien Bolívares (Bs. F. 100,oo) Quincenales, monto que será depositado en una cuenta de ahorro aperturaza por la madre del niño por nacer bajo el N° 0134-0405-484055075897, (BANESCO). Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 06 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Nubia del Valle Pérez y Derbin Ibrahin Martínez Velásquez han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Derbin Ibrahin Martínez Velásquez, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención Pre-Natal, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.F 200,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Cien Bolívares (Bs. F. 100,oo) Quincenales, monto que será depositado en una cuenta de ahorro aperturaza por la madre del niño por nacer bajo el N° 0134-0405-484055075897, (BANESCO). Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López










Solic N° 1889/08.
BMdR/aml/sa.-