Año 198º y 149º
Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN y JOSE RAMON LIMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.010 y 11.275.911 respectivamente, domiciliado la primera en la Urbanización Bicentenario, calle 6, casa s7n (bajando por el seguro social), Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización San Antonio, vereda 2, casa Nº 2, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento acompañan a la presente solicitud.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha seis (06) de mayo de 2008, comparecen por ante el Despacho Fiscal previa citación, los ciudadanos ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN y JOSE RAMON LIMA HERRERA, ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ABG. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación a la Responsabilidad de Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN, manifestó cedo en este acto la Responsabilidad de Custodia de mis hijos de los niños ADRIANNIS NAZARETH y ADRIAN DE JESUS, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente al padre, ciudadano JOSE RAMON LIMA HERRERA, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que se establece en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1895. En fecha 22 de mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN y JOSE RAMON LIMA HERRERA, ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN, ya identificada, cede la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, al padre, ciudadano JOSE RAMON LIMA HERRERA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Sol. Nº 1895-08.
kmp.-
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