San Felipe, 22 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 20 de mayo de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ y EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.890.237 y 10.369.207 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El pantano I casa S/N (pintada de blanco con azul, cerca de la librería apolo), municipio Nirgua estado Yaracuy, y el segundo en la calle 9 sector El Cementerio, casa Nº 34-85 municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha catorce (14) de mayo de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “La madre buscará y compartirá con su hija los días jueves desde las 12:00 del mediodía que la buscará en el colegio hasta las 6:00 pm de la tarde que la retornara al hogar paterno. Así mismo acuerdan los padres que la niña, el día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con su progenitor, los padres de la infante compartirán con ésta el día de su cumpleaños, de forma alterna; de igual modo, en navidad el día 24 y 25 de diciembre y el año nuevo 31 de diciembre y 1ero. de enero, el lunes y el martes de carnaval y semana santa, sean compartidas de manera alterna, en los años sucesivos un periodo con cada uno de los progenitores. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 1907/08.
En fecha 22 de mayo de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ y EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.890.237 y 10.369.207 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ buscará y compartirá con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los días jueves desde las 12:00 m cuando la busque en el colegio hasta las 6:00 p.m. que la retorne al hogar paterno. Así mismo, acuerdan los padres, a saber, la prenombrada ciudadana y el ciudadano EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, que la niña, el día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con su progenitor, los referidos padres compartirán con su hija el día de su cumpleaños, de forma alterna; de igual modo, en navidad el día 24 y 25 de diciembre y el año nuevo 31 de diciembre y 1ero. de enero, el lunes y el martes de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna, y en los años sucesivos la niña compartirá un periodo con cada uno de los progenitores. Los progenitores deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del indicado acuerdo, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 1907/08
BMDR/aml/cma.-