Vista la solicitud presentada en fecha 19 de octubre 2007, procedente de la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de la Manutención (Homologación) entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE HERNANDEZ e YBETH MARIANGELA LINAREZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.822.245 y 15.959.520 respectivamente y residenciados el primero en la Urbanización Aminta Abreu, avenida 10 con calle1, casa N° S-17 Municipio Peña del estado Yaracuy, y la otra parte en la calle 16, entre carreras 23 y 24, sector San José, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy; a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de uno (1) año de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio cinco (5) del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 10886/07.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de la Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de octubre del año 2007 y agregada en autos el 01 de noviembre del año 2007, la cual cursa inserta al folio once (11) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante e la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, los ciudadanos FRANKLIN JOSE HERNANDEZ e YBETH MARIANGELA LINAREZ ROJAS plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano FRANKLIN JOSE HERNANDEZ, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 300,oo), los cuales serán entregados directamente a su madre, quien firmará recibo, se estipula que dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma, los días 15 de cada mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. F. 150,oo) y los días 30 de cada mes la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. F. 150,oo), vencida las cuotas por obligación de manutención alimentaría el padre de la niña puede hacerlo efectivo dos días después. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 30/10/07. Los gastos de medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambas partes. Para el mes de Diciembre para cubrir gastos relativos a estrenos y juguete ofrece cubrir la totalidad de los gastos que se generen para esas fechas. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano FRANKLIN JOSE HERNANDEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, que los ciudadanos FRANKLIN JOSE HERNANDEZ e YBETH MARIANGELA LINAREZ ROJAS, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano FRANKLIN JOSE HERNANDEZ, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 300,oo), los cuales serán entregados directamente a su madre, quien firmará recibo, se estipula que dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma, los días 15 de cada mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. F. 150,oo) y los días 30 de cada mes la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. F. 150,oo), vencida las cuotas por obligación de manutención alimentaría el padre de la niña puede hacerlo efectivo dos días después. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 30/10/07. Los gastos de medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambas partes. Para el mes de Diciembre para cubrir gastos relativos a estrenos y juguete ofrece cubrir la totalidad de los gastos que se generen para esas fechas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:05 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp.Civil N° 10886-07
BMdR/aml/sa.-